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Calculá en segundos los aranceles profesionales de compraventa y locaciones según la normativa de CABA, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y resto del país.
Normativa: Ley 2340 / CUCICBA (Venta 3% - 4% por parte)
Presupuesto Estimado
Honorarios acumulados de ambas partes
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Marco Regulatorio Inmobiliario
Resumen de los usos, costumbres y legislaciones vigentes por provincia.
Compraventa: 3% a 4% cada parte (Ley 2340 / CUCICBA).
Alquiler Habitacional: Exención al inquilino (0%). Hasta 4.15% al locador (Ley 5859).
Alquiler Comercial: 5% a 6% libre pacto.
Compraventa: 1.5% a 3% cada parte (Ley 10.973).
Alquiler Habitacional: 2% por año de contrato cada parte (Total 4%).
Alquiler Comercial: 2.5% por año cada parte (Total 5%).
Compraventa: 3% vendedor / 3% comprador (Ley 9445 / CPCPI).
Alquileres: 5% del monto total del contrato distribuido según pacto arancelario.
Compraventa: 3% cada parte (Ley 13.154 / COCIR).
Alquileres: 5% del valor locativo total del contrato.
Preguntas Frecuentes
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige la Ley 5859, que establece que los honorarios inmobiliarios en contratos residenciales corresponden en un 100% al locador (propietario) con un tope máximo del 4.15% del total del contrato. El inquilino está exento de pagar comisión inmobiliaria.
El estándar de mercado y los colegios profesionales de la mayoría de las provincias argentinas sugieren un arancel del 3% al 4% del valor real de la venta a cargo del comprador, y entre 3% y 4% a cargo del vendedor.
El porcentaje arancelario se aplica sobre la suma total de los 24 meses de alquiler. Por ejemplo, en un alquiler de $500.000 mensuales por 24 meses ($12.000.000 totales), un honorario del 4% total equivale a $480.000.
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