Invertir tiempo, dinero en pauta digital, sesiones fotográficas y recorridos 360° en una propiedad sin contar con una autorización de venta firmada es el error más costoso que puede cometer un corredor inmobiliario.
1. ¿Por qué es vital tener autorización firmada?
El Código Civil y Comercial de la Nación avala el derecho al cobro de honorarios del corredor matriculado cuando media una autorización expresa. Contar con un documento formal previene que el propietario cierre la venta a espaldas de la inmobiliaria con un cliente presentado por ella.
2. 6 Cláusulas que nunca deben faltar
- Identificación exacta del inmueble y titular dominial: Datos catastrales, número de matrícula y libre de gravámenes.
- Precio pactado y condiciones de pago: Monto en dólares estadounidenses o pesos y forma de pago en la seña y escritura.
- Plazo de exclusividad: Habitualmente entre 90 y 180 días corridos con cláusula de prórroga tácita.
- Porcentaje de honorarios: Fijación del porcentaje aplicable (ejemplo: 3% o 4% según la jurisdicción colegiada).
- Compromiso de difusión digital: Detalle de que la propiedad contará con publicación destacada en la web oficial y recorrido virtual 360°.
- Reserva y seña: Facultades otorgadas al corredor para recibir sumas en concepto de reserva ad-referéndum de la aceptación del dueño.
3. Cómo presentar el contrato al propietario
No presentes el documento como una "atadura", sino como una Garantía de Inversión: la inmobiliaria compromete recursos profesionales porque cuenta con la exclusividad para trabajar con máxima dedicación.
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