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Gastos de Escrituración en Argentina 2026: ¿Quién paga qué entre Comprador y Vendedor? (CABA y PBA)

Gastos de Escrituración en Argentina 2026: ¿Quién paga qué entre Comprador y Vendedor? (CABA y PBA)

Puntos clave de esta guía:

  • El comprador abona habitualmente entre un 6% y un 8% (honorarios notariales, tasas y 50% de Sellos).
  • El vendedor abona entre un 3% y un 4.5% (estudio de títulos, certificados, 50% de Sellos y corretaje).
  • En CABA y PBA existe exención o reducción del Impuesto de Sellos si se adquiere para vivienda única familiar.
  • El escribano es designado libremente por el comprador, salvo compraventa financiada por el vendedor.

Uno de los errores financieros más frecuentes al planificar la compra de una propiedad en Argentina es contar únicamente con el dinero del valor del inmueble, descuidando los gastos de escrituración, tasas impositivas y aranceles notariales. En una operación estándar, estos costos adicionales representan entre el 7% y el 10% del precio total.

Para tener certidumbre antes de firmar el boleto o la reserva, podés calcular los importes exactos en nuestra Calculadora de Gastos de Escrituración. A continuación revisamos el detalle rubro por rubro según los usos y costumbres de CABA y Provincia de Buenos Aires.

1. La regla general de distribución de gastos

Salvo acuerdo especial en contrario estipulado en la reserva o boleto, la distribución tradicional en la República Argentina es:

  • Gastos relativos al Título y Verificación (a cargo del Vendedor): Todo lo necesario para acreditar que el inmueble está libre de gravámenes y que el titular puede disponer de él (certificados de dominio, inhibiciones, estudio de títulos y liberación de deudas de ABL/ARBA/Aysa).
  • Gastos relativos a la Transmisión e Inscripción (a cargo del Comprador): Honorarios del escribano por protocolización, foja notarial, tasas de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y testimonios.
  • Impuesto de Sellos (habitualmente 50% cada parte): Alícuota tributaria provincial (o de la Ciudad) que grava el acto traslativo de dominio.

2. Detalle de gastos que abona el Comprador (~6% a 8%)

  1. Honorarios notariales del Escribano: Sugerido por los colegios notariales en torno al 2% (+ 21% de IVA) sobre el valor real de escrituración.
  2. Impuesto de Sellos (su parte): Habitualmente el 50% de la alícuota provincial (en CABA el tributo total es 3.5%, correspondiendo 1.75% a cada uno; en PBA es 2%, correspondiendo 1% a cada uno).
  3. Tasa de inscripción registral: Arancel cobrado por el Registro de la Propiedad Inmueble (aproximadamente 0.2% a 0.4%).
  4. Aportes notariales y fojas de protocolo: Sellados de escritura, copias simples y testimonios (entre 0.3% y 0.5%).
  5. Comisión de intermediación inmobiliaria: Del 3% al 4% según la jurisdicción colegiada (Ley 2340 / Ley 10.973).

3. Detalle de gastos que abona el Vendedor (~3.5% a 5%)

  1. Estudio de títulos y antecedentes (20 años): Verificación de la legitimidad de las escrituras antecedentes (0.2% a 0.5%).
  2. Certificados registrales y catastrales: Informes de dominio, inhibición del titular, estado parcelario y libre deuda (entre USD 200 y USD 500 según provincia).
  3. Impuesto de Sellos (su parte): 50% de la alícuota correspondiente.
  4. Impuesto a las Ganancias Cedular o ITI: Con la derogación del ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) rige el régimen cedular de Ganancias (15% sobre la ganancia neta en inmuebles adquiridos a partir de 2018).
  5. Comisión de corretaje inmobiliario: Del 3% al 4% del valor de venta acordado.

4. Exención del Impuesto de Sellos por Vivienda Única

Tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP) como la Provincia de Buenos Aires (ARBA) contemplan exenciones totales o parciales del Impuesto de Sellos cuando se reúnen las siguientes condiciones:

  • El comprador no debe poseer otro inmueble a su nombre en la jurisdicción.
  • El destino del inmueble debe ser exclusivamente vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
  • El valor de escrituración debe estar por debajo del tope fijado anualmente por la Ley Tarifaria (que se actualiza periódicamente para acompañar los valores de plaza).

5. ¿Quién tiene derecho a elegir el Escribano?

Por principio general del Código Civil y Comercial y la costumbre notarial:

  • En compras al contado: El comprador tiene el derecho absoluto de designar al escribano de su confianza, ya que es quien asume la mayor parte de los aranceles de inscripción y es el principal interesado en la seguridad de su nuevo título de propiedad.
  • En compras con saldo de precio o financiación del vendedor: El vendedor suele reservarse el derecho a designar al escribano para salvaguardar la garantía hipotecaria o saldo impago.
  • En compras con crédito bancario: El banco acreedor designa su propio escribano para la escritura de hipoteca, y habitualmente se pacta que el comprador designe al escribano para la compraventa, o bien unificar ambos actos en el escribano bancario.

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